El artículo noveno de la Constitución de 1999 consagra que las Lenguas de Venezuela son:
- El castellano, como idioma oficial.
- Y los idiomas indígenas (guajiro, warao, pemón, etc.), que también son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
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